Como cada año recordamos a nuestros clientes que las sociedades mercantiles tienen la obligación de llevanza de los libros societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones), exclusivamente en soporte electrónico y su legalización de forma telemática debe realizarse como máximo en los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, por lo que la fecha límite sería el 30 de abril si el ejercicio económico coincide con el año natural.

En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales), y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico.

La legalización de este libro debe realizarse todos los años.

La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones solo es obligatoria en el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas. Por tanto, si en 2020 cambiaron los socios o los porcentajes de titularidad, es necesario realizar la legalización.

La falta de legalización de los libros no acarrea sanciones, por lo que salvo que los libros sean requeridos por alguna parte interesada en algún pleito, su no legalización puede no traer consecuencias para la empresa. De hecho, si la legalización se solicitase fuera del plazo legal establecido, el registrador lo haría constar en la diligencia del libro y en el asiento correspondiente del libro fichero de legalizaciones pero sin tener una mayor incidencia.

Sin embargo, aconsejamos a los Administradores que cumplan con la normativa y procedan a su legalización pues resulta una obligación mercantil.

Todos los libros deben cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio social, habitualmente, el 30 de abril.

Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo de abogados a través del correo info@lexlanabogados.com  Estaremos encantados de facilitarte toda la información.

Y recuerda!!; el 30 de abril 2021, es el último día para cumplir las obligaciones EN PLAZO.

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