El Consejo de Ministros en su sesión de 29 de septiembre de 2020 ha aprobado un Real Decreto-Ley mediante el cual se acuerda la prórroga, hasta el 31 de enero, de manera automática los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor para determinados sectores económicos. Asimismo, ha creado dos nuevas figuras, los ERTE de impedimento de la actividad y los ERTE de limitación de actividad, a las que podrán acogerse todas las empresas.

  1. Prórroga automática de los ERTE de fuerza mayor limitada a ciertos sectores:

Por un lado, se ha acordado la prórroga automática de los ERTE de fuerza mayor de empresas pertenecientes a los sectores más afectados por la pandemia cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos en la norma. Estas ERTE disfrutarán de exenciones de cuotas del 85% por cada mes del periodo octubre 2020-enero 2021 en el caso de que la empresa tuviera a 29 de febrero de este año menos de 50 trabajadores en plantilla, y del 75% si contaba con más de 50 empleados.

2.  ERTE de impedimento de la actividad: Dentro de esta nueva figura se encontrarán todas aquellas empresas que, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades, bien sea española o extranjera, a partir del 1 de octubre de 2020 no puedan desarrollar su actividad. Los ERTE por impedimento de actividad tendrán exenciones en las cuotas de la Seguridad Social de hasta el 100% si la plantilla de la empresa, a 29 de febrero de 2020, era inferior a 50 trabajadores en febrero de este año y del 90% si esta cifra era superior.

3. ERTE de limitación de actividad: Se encontrarán dentro de este supuesto todas aquellas empresas que vean limitada su actividad como consecuencia de medidas adoptadas por una autoridad española, encontrándose en este supuesto aquellas empresas que por ejemplo vean limitado su aforo o su horario. En este supuesto, irán acompañados también de exoneraciones de cuotas, a aplicar de octubre a enero: si la empresa contaba con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de este año, las exenciones serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero. Si contaba con más de 50 trabajadores, los porcentajes alcanzan el 90%, el 80%, el 75% y el 70%, respectivamente

Todas las empresas que se vean beneficiadas por algunas de estas medidas se verán obligadas a cumplir el periodo de 6 meses de salvaguarda del empleo y, en el supuesto de que ya se encontraran afectadas por un compromiso anterior, empezará a computar un nuevo periodo de seis meses una vez finalizado el plazo de compromiso de mantenimiento del empleo previo.

Respecto de los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo derivados de la Covid-19, la norma establece que se mantendrá la base de cálculo para las prestaciones en el 70% de la base reguladora y que, en el supuesto de que estas fueran despedidas (bien sea por la finalización de un contrato de duración determinada; despido objetivo, colectivo o individual; o bien por un despido declarado improcedente) antes del 1 de enero de 2020 no se les computarán como consumidas las prestaciones de desempleo que han venido obteniendo durante el periodo en que han estado afectados por el ERTE.

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