A partir del próximo domingo día 12 de mayo de 2019, será obligatorio para las empresas implementar  un sistema a través del cual deben llevar el registro diario de la jornada de todos sus trabajadores, tanto empleados a tiempo parcial como a tiempo completo. El registro deberá recoger el horario de entrada  y salida de los trabajadores y la empresa deberá guardarlo como mínimo cuatro años para poder exhibirlos, en su caso, cuando lo requieran los propios  trabajadores, la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo.

Desde LEX LAN Abogados recomendamos a todos los Empresarios y Administradores de empresas a implementar el sistema de control de horario que mejor se adapte a las características de cada empresa, siempre que se garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos de la jornada de cada trabajador.

 Hay que tener en cuenta que, salvo que se establezca en convenio colectivo o acuerdo de empresa el sistema de organización y documentación del registro de jornada, esto es, el método para realizar el registro queda a discreción del empresario, eso sí, previa consulta con el representante legal de los trabajadores. En caso de no existir representante de los trabajadores, el empresario deberá elegir un sistema que garantice la fiabilidad e invariabilidad de los datos, y deberá informar, por escrito, a los trabajadores de la obligación de control de la jornada diaria, así como del sistema elegido para ello.

Una de las cuestiones que más preguntas ha suscitado entre nuestros clientes es la relativa a los empleados en situación de desplazamiento, esto es, los comerciales, trabajadores desplazados a otra empresa (subcontrata) o las situaciones de teletrabajo. Y es que en el área comercial y de asistencia técnica de las empresas existe una movilidad diaria de trabajadores, que se ven obligados a desplazarse para realizar demostraciones, presentación de productos o trabajos en el centro de trabajo del cliente, esto es, lugares fuera de la sede central o de su centro de trabajo.

Y es que esta situación, tan frecuente e importante, no se incluye en la nueva regulación, que no hace diferenciación alguna entre los trabajadores, indicando expresamente que el registro se realizará “respecto de cada persona trabajador” y, por tanto, la nueva medida, se aplica también para el control de la jornada de trabajadores desplazados, o incluso de los que trabajen en su domicilio (supuestos de teletrabajo).

Pues bien, en la práctica, pueden utilizarse sistemas manuales más o menos rudimentarios, como son las hojas o cuadros excel firmados por la plantilla donde aparezcan los datos del trabajador junto a su hora de entrada y salida, teniendo que firmar dicho documento en cada uno de los días trabajados durante el mes o también los relojes analógicos de fichaje, si bien estos métodos pueden dar lugar a descontrol o pérdida de información.

También pueden usarse sistemas digitales como registros automáticos de presencia y otros medios como aplicaciones informáticas instaladas en dispositivos de los trabajadores, personales o de la empresa que favorecerán el fichaje tanto presencial como web, de aquellos trabajadores desplazados o que usen el teletrabajo como modalidad. Estas aplicaciones son más seguras y recomendables y proporcionan información, “al momento”.

Algunas de estas aplicaciones son:

  • Sage Control Horario es un software en la nube)que permite gestionar la presencia y el tiempo de trabajo
  • Sesame es una app para el control horario que permite a los empleados fichar desde su móvil y, en caso de que realicen su trabajo de forma itinerante, es posible mantenerlos geolocalizados.
  • Control laboral  un sistema que permite el acceso desde el móvil o Tablet y genera información al instante.
  • LaborOfficeFree, que es una aplicación gratuita para acceder desde Tablet o móvil
  • Intratime es una App que permite fichar con el móvil (trabajadores con movilidad) o desde la web con el ordenador (trabajadores fijos o de oficina)

Por tanto, existen aplicaciones con distintas ventajas y distintos precios, alguna es incluso grauita! Lo que es importante dejar claro es que NO son considerados como registro de jornada ni los horarios ni los calendarios laborales.

Como nota final informaros que la infracción de la nueva obligación será sancionada como una infracción laboral grave, lo cual conllevaría una multa de entre 626 euros y hasta 6.250 euros.

 

 

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