En LEX LAN ABOGADOS somos expertos en el acompañamiento a las empresas familiares y a los legítimos futuros socios por derechos hereditarios, así como a los familiares consanguíneos y/o políticos en el proceso de elaboración, a medida, de Protocolos familiares.

Los Protocolos familiares, suponen un pacto o contrato entre grupos familiares que regulan extremos tan esenciales como son la gestión y administración de la empresa familiar, el modo en que se llevará a cabo la sucesión delegando la gestión en los sucesores, los requisitos objetivos para acceder a los diferentes puestos en la empresa, la entrada o salida de socios, y todos aquellos pactos que pretendan adelantarse a situaciones que, por su trascendencia, son susceptibles de ocasionar conflictos futuros y hacer peligrar la continuidad de la empresa.

Nuestro objetivo, como asesores jurídicos, es que ese Protocolo, que es el conjunto de normas que los grupos familiares han decidido como “indispensables” para regular el funcionamiento interno de la empresa familiar en el presente y en el futuro, así como las relaciones profesionales, económicas e incluso personales entre los miembros de la familia y la sociedad, sea una herramienta EFICAZ y en consecuencia, que su posible incumplimiento conlleve una sanción proporcional a su importancia, como será, sin duda, la perdida de la condición de socio.

Hasta ahora las empresas daban publicidad a estos acuerdos familiares, mediante su publicación en la web corporativa, dejando constancia en el Registro Mercantil de su existencia o incluso, inscribiendo en el Registro cláusulas estatutarias penales por incumplimiento de obligaciones societarias o los sistemas de valoración predeterminados en caso de transmisión de acciones/participaciones, entre otras.

La Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 26 junio de 2018 ha admitido la posibilidad de incluir en los estatutos sociales, como prestación accesoria, el cumplimiento de un protocolo familiar previamente elevado a escritura pública.

Esta novedosa resolución da en el clavo con lo que los juristas llevamos tiempo buscando, esto es, dotar de mayor eficacia a los protocolos familiares e imponer su cumplimiento a todos los socios que sean a su vez firmantes del protocolo familiar, consiguiendo de esta forma no solo imponer las multas y sanciones que se prevean en el Protocolo sino hacer aplicables también las consecuencias que tendría el incumplimiento voluntario de las prestaciones accesorias, según la Ley de Sociedades de Capital, que es la EXCLUSION al socio incumplidor de la sociedad.

De esta forma, el socio que no respete el protocolo familiar podrá ser excluido legalmente de la sociedad, si, el respeto de lo establecido en un Protocolo Familia debidamente elevado a público ha sido estatutariamente confeccionado como una prestación accesoria, es decir, como una obligación de «hacer».

El hecho de que exigir el cumplimiento del Protocolo sea posible desde la aplicación de la normativa societaria, mediante su incorporación a los estatutos en forma de una prestación accesoria que obliga a su cumplimiento bajo sanción de exclusión como socios, no cabe duda que supone una mayor seguridad jurídica para los socios reforzando la eficacia jurídica los Protocolos Familiares, herramienta que, sin duda, favorece el mantenimiento y la continuidad de las empresas familiares en la medida en que constituyen una fórmula idónea, de un lado, para conservar el poder de la empresa en manos de la familia, evitando que se disperse el capital a favor de socios no pertenecientes a la familia, y, de otro, para prevenir la intromisión de los problemas familiares en los empresariales y viceversa.

La experiencia ha demostrado que los Protocolos Familiares debidamente elaborados y protocolizados, no sólo incrementan el valor de las empresas, sino que son reflejo del buen funcionamiento interno y, en consecuencia, mejoran la imagen de marca y competitividad frente a terceros y, también frente a competidores.

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