La presentación de las cuentas anuales del ejercicio, es una de las obligaciones de los Administradores con mayor trascendencia para la sociedad.

Teniendo en cuenta las fechas en las que nos encontramos, algunas empresas ya habrán convocado la Junta General para la aprobación de las mismas puesto que el plazo máximo establecido es de 6 meses desde el cierre del ejercicio, que habitualmente es el 31 de diciembre.  Además, existe el plazo de un mes desde su aprobación para depositar éstas en el Registro Mercantil de su domicilio. El plazo de un mes se cuenta de fecha a fecha. Teniendo en cuenta entonces que la aprobación de las Cuentas Anuales por la Junta General se hubiera realizado el último día (30 de junio) si estamos ante un ejercicio que coincide con el año natural, las cuentas anuales deberán ser depositadas como máximo el día 30 de julio.

En caso de que los administradores no cumplan con las obligaciones le legalmente establecidas para el depósito de cuentas anuales, -sin perjuicio de las consecuencias que podrían en su caso derivar del incumplimiento del deber de diligencia-, podrían derivarse las siguientes consecuencias para la empresa y para el gestor:

  • Cierre registral: No se procederá a inscribir en el Registro mercantil ningún documento en tanto no se depositen las cuentas anuales, salvo los ceses o dimisiones de los administradores, así como la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores. El cierre del Registro Mercantil imposibilitará a terceros conocer la situación financiera de la sociedad. Ello provocará que se presuma que existen complicaciones económicas o de gestión de la sociedad
  • Régimen Sancionador: Para el caso de que se incumpla el deber de depósito, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), ha iniciado una campaña para abrir expedientes sancionadores a sociedades por no presentar o depositar las Cuentas Anuales, imponiendo multas por un importe que oscila entre 1.200 y 60.000 euros por el ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas)
  • La responsabilidad del administrador, ya que este deberá responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales. Su responsabilidad será por los daños y perjuicios que cause consecuencia de no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que están el depósito de cuentas en el Registro Mercantil. En caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, también responderá por deudas del administrador. No depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.

En ocasiones las Cuentas Anuales no se depositan por no estar aprobadas por la Junta General. En esto casos para evitar el cierre registral, se puede acreditar tal circunstancia con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación. En caso de persistir esta situación, debe presentarse la certificación cada 6 meses.

CALENDARIO PARA LAS CUENTAS ANUALES:

PLAZOS OBLIGACIONES
 31 DE DICIEMBRE  Cierre del ejercicio
 31 DE MARZO Formulación de las Cuentas anuales por los administradores
 30 DE JUNIO  Aprobación de las Cuentas anuales por la Junta general ordinaria
 25 DE JULIO  Declaración del Impuesto sobre sociedades
30 DE JULIO  Presentación de las Cuentas anuales en el Registro Mercantil

 

 

 

 

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