Hoy analizamos en este blog la maternidad subrogada, mas conocida coloquialmente como “vientre de alquiler” y,  nos centraremos en los procesos para determinar la filiación del niño proveniente de esta relación. Actualmente, en España, la practica de la maternidad subrogada se encuentra prohibida, pero esta regulación no quiere decir que los hijos que nazcan de estas relaciones tengan que quedarse desamparados sin D.N.I ni inscritos en el registro con las inherentes consecuencias de todo ello.

La realidad social esta marcando nuevas líneas de actuación ante el imperativo de la ley que determina la prohibición de esta practica, estas “alternativas” surgen a raíz de una necesidad social aceptada por la población y que busca desesperadamente que se acepte y regularice la maternidad subrogada. Pues bien, a la espera de que se regularice esta practica, a día de hoy nos encontramos con dos posibilidades para determinar la filiación del menor:

Antes de nada, pongamos un ejemplo. María esta casada con Juan y la pareja como tantas otras, se enfrenta a un problema de fertilidad ante lo que su única solución para poder tener un hijo que contenga elementos biológicos de alguno de los dos es recurrir a la maternidad subrogada. Ambos acuden a un país extranjero ( EEUU, California) para poder llevar a cabo esta practica y contratar un servicio de “vientre de alquiler”.

¿Qué vías existen en España para inscribir al hijo fruto de esta relación?

1º- La Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 18 de febrero de 2009 ofrece la primera de estas vías respecto a la inscripción del menor en el Registro Civil Español. En dicha resolución se admite la inscripción de unos gemelos nacidos por “vientre de alquiler”. Para poder inscribir este nacimiento en España, es necesario obtener una resolución judicial de un tribunal competente (extranjero) que determine la filiación y acompañarla de la solicitud de inscripción del menor.

2º- Esta alternativa permite que a través de una prueba de ADN (padre) se confirme que es el padre biológico. De esta manera, tanto el padre como la gestante podrán registrar como hijo suyo al bebé. Hecho esto, la gestante renunciaría a la potestad sobre el bebé, de tal manera que la mujer del padre biológico podrá adoptar al bebé fruto de dicha relación. Todo ello de acuerdo a la legislación española relativa a la adopción.

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