Es muy frecuente que tanto particulares como autónomos pasen por delicados momentos económicos que les lleven a endeudarse más de lo aconsejable. Gracias a la llamada “Ley de la Segunda Oportunidad”, aquellos que han fracasado en sus finanzas no deberán afrontar las deudas mediante su patrimonio presente y futuro (vivienda, vehículos, nóminas, etc), puesto que disponen de una herramienta que les permite negociar con los acreedores una reestructuración de su deuda y, en caso de no lograr un acuerdo, puede que un juez les exonere total o parcialmente de sus deudas.

Para muchos autónomos, hablar de una Segunda Oportunidad es volver a soñar, recuperar la dignidad profesional o volver a la casilla de salida para superar un contexto económico difícil y seguir su vida o su actividad. (tener una tarjeta de crédito, pedir financiación…)

Sin embargo, la persona física/autónomo debe cumplir ciertos requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad:

    1. Debe garantizar que las dificultades económicas no son fruto de un concurso culpable, ni haber sido condenado por ciertos delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
    2. También tiene la obligación de acreditar que actúa de buena fe, y demostrar que previamente ha intentado solucionar el problema por otras vías y que aunque necesita superar ese conflicto económico, no ha sido capaz por sus propios medios.
    3. Acreditar su situación de insolvencia, pero con deudas no superiores a 5 millones de euros. Hasta el pasado verano quedaban fuera de esta ley las deudas contraídas con la Administración Pública (Hacienda y la Seguridad Social). El Tribunal Supremo en julio de 2019 abrió el camino a los autónomos para poder librarse de hasta el 75% de su deuda con Hacienda y la Tesorería General y comenzar de cero.
    4. Aceptar expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal. Para que las personas que tengan un interés legítimo puedan averiguar la situación del deudor.

Además, quien se acoja a la segunda oportunidad debe saber que:

  • Después de este proceso, deberá empezar desde cero puesto que para cumplir con esta ley deberá emplear todo su patrimonio disponible para satisfacer la mayor parte posible de sus deudas.
  • En caso de no llegar a un acuerdo con los acreedores, será un juez el que determine qué ocurre con la deuda restante, pudiendo en algunos casos optar por exonerar del pago del 100% de las mismas, si bien esto no es lo más frecuente.
  • Las deudas que se hayan logrado cancelar no desaparecerán hasta pasados 5 años. Esto es así porque se reserva un tiempo por si los acreedores encontraran algún punto fraudulento en el procedimiento.

¿Y qué dicen los datos? El INE muestra que en 2018 se acogieron a este sistema 1.504 personas físicas y 333 autónomos en toda España, frente a los 1.036 particulares y 240 autónomos del año 2017. Las cifras contrastan con las de países cercanos como Italia, Alemania o Francia, en los que existen mecanismos de segunda oportunidad desde hace más de siete años, y allí se realizan aproximadamente entre 100.000 y 150.000 casos anualmente.

A pesar de todo, los procedimientos concursales de los autónomos o las segundas oportunidades, las de verdad,  han aumentado un 9,1% durante el tercer trimestre del año 2019 respecto al mismo período del 2018, por lo que recomendamos a los Profesionales en situación de sobreendeudamiento, que intenten desbloquear la situación y , si no pueden solos, utilicen la vía de la Ley de Segunda Oportunidad para negociar el pago de las deudas o su cancelación, siempre asesorados y acompañados por abogados especialistas.

 

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