Cuando hay que hacer obras en una Comunidad de Propietarios, como, por ejemplo, la reparación de la fachada o la cubierta del edificio, todos los vecinos propietarios tendrán la obligación de pagarlas según su cuota de participación que suele venir indicada en la propia escritura pública de compraventa de la vivienda.

Será luego la reunión de los vecinos en Junta, la que determinará la distribución de la derrama y la forma en la que tiene que ser pagada por los vecinos: fraccionada, aplazada, en un solo pago, etc…
Todos los vecinos tendrán que pagar dichas obras, salvo que:

• El acuerdo de la Junta de Propietarios en el que conste la aprobación de esas obras sea contrario a la ley o a los estatutos de la Comunidad de Propietarios,
• Resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia Comunidad en beneficio de uno o varios propietarios,
• Supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo,
• Se hayan adoptado con abuso de derecho.

Pero para poder hacer valer la oposición al pago de esas obras por los motivos indicados, los vecinos propietarios podrán impugnar cuando hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. No podrán hacerlo los propietarios morosos.

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