La persona que presenta un deterioro cognitivo pierde lentamente la capacidad de ser responsable de sus actos, y como consecuencia, sus déficits cognitivos pueden acarrear problemas legales. Todos los tipos de demencia tienen un rasgo común: la pérdida de capacidad intelectual. que conllevan a la dependencia de una tercera persona lo cual genera la propia definición de la incapacidad.

No es infrecuente escuchar a amigos y conocidos frases como: “Estamos desesperados. Cada día va al banco y retira 300 € y no sabemos qué hace con ellos. Hemos ido al banco y el director nos ha dicho que ellos no se pueden negar a darle el dinero”. O “Nos hemos encontrado con que mi madre enferma de Alzheimer dejó su casa a la cuidadora contratada” o…

Es interesante conocer cómo proteger a nuestro familiar en caso de que en un futuro no pueda tomar decisiones o presente dificultades para autogestionar su patrimonio, así como saber qué medidas legales existen y que pueden ser de ayuda en el futuro, teniendo como prioridad el derecho de todas las personas a elegir libremente, siempre y cuando sus capacidades y medios se lo permitan, y  siendo también muy conscientes de la necesidad de velar por evitar los fraudes sobre el patrimonio y protección personal, en estados de vulnerabilidad.

En FASES INICIALES de la demencia el paciente, si lo desea, debería poder expresar en libertad sus preferencias sobre tratamientos médicos, alimentación por sonda, soporte vital artificial, etc. o incluso quien tomará decisiones por el o ella cuando ya no puedan hacerlo. En fase MODERADA O SEVERA, los enfermos pierden dicha aptitud y en consecuencia la toma de decisiones debe ser asumida por otros.

Cuando la persona afectada de demencia tenga aún capacidad para tomar decisiones, en previsión de la evolución posterior hacia una situación de incapaci­dad, puede protegerse legalmente con tres opciones legales:

  1. Autotutela: Designar un tutor, así como adoptar cualquier disposición referida a su atención personal o a la adminis­tración de sus bienes, y también la identificación de aquella persona que en ningún caso debería ser nombrada.
  2. Poder especial o poder preventivo: Conferir facultades a fa­vor de una tercera persona, mediante el otorgamiento de un poder, estableciéndose que el mismo pueda seguir utili­zándose en el momento en que, en el poderdante, concu­rriera incapacitación. Esta medida es la más frecuente entre las personas mayores con enfermedades neurodegenerativas en las fases iniciales (p. ejem.: enfermedad de Alzheimer) sin tener que llegar a una incapacitación. En el texto se puede hacer constar cómo quiere que sea tratado el otorgante de los poderes y cómo se gestionará su patrimonio cuando éste sea incapaz de autogobernarse. El apoderamiento puede recaer en más de una persona (cónyuge e hijo, hijos, familiares indirectos, etc.) con el fin de evitar conflicto de intereses con las decisiones que puedan tomar los apoderados respecto a la persona.
  3. Voluntades anticipadas: Son las Instrucciones previas conocidas como testamento vital. La ley 41/2002, del 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, indica que el documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas (VA), recoge la voluntad anticipada de una persona mayor de edad, capaz y libre, para que se cumplan sus deseos, en el momento en que no sea capaz de expre­sarlos personalmente, sobre los cuidados y tratamientos que debe recibir. También sirve para nombrar a un repre­sentante válido que pueda decidir en su nombre en cada circunstancia de salud, y llegado el fallecimiento, sobre el destino de sus órganos. El testamento vital nunca puede contrario la ley (p. ejem.: en una enfermedad terminal solicitar eutanasia activa).El ordenamiento jurídico no establece plazo concreto para realizar el documento de Voluntades Anticipadas, pero en personas con demencia, se recomienda hacerlo lo antes posible tras el diagnostico, para garantizar al máximo su integridad cognitiva.  Los médicos deberían recomendarlo al detectar un deterioro cognitivo en estado emergente. Para que sea efectivo debe estar inscrito en el Registro de Instrucciones Previas de la Comunidad Autónoma donde resida la persona, y debería incorporarse a la historia clínica y a la tarjeta sanitaria.

Las personas con demencia con una capacidad de decisión reducida deberían nombrar a un representante que cuidase de su curatela acompañándolos, aconsejándolos y asistién­dolos en la toma de decisiones. Si han perdido su capacidad de autogobierno deberían tener un representante legal o tu­tor para que los proteja realizando su sustitución.

Las medidas legales en estos casos, son las siguientes, SEGÚN EL GRADO DE AUTOGOBIERNO pueden ser:

  1. Incapacitación parcial – Curatela. Se trata de un proceso de incapacitación parcial de la persona limitado a determinados ámbitos o actos. En estos casos, la persona puede actuar por sí misma y la curatela se utiliza para que la persona incapacitada tenga un responsable que administre sus bienes, pero no su persona.. La mayor diferencia entre tutela y curatela es que el sometido a tutela es incapaz mientras que el sometido a curatela es capaz pero requiere de un complemento de capacidad. Es una tutela de alcance reducido para supuestos de modificación parcial de la capacidad, en que la función asignada es de acompañar, aconsejar o asistir, pero que en ningún caso puede suplir la voluntad de la persona ya que no ostenta su representación.
  2. Incapacitación total / Tutor. La tutela se utiliza para que la persona con demencia tenga un tutor que supla su capacidad de obrar, siendo éste su representante legal y el administrador de sus bienes. Cada año el tutor está obligado a rendir cuentas delante del juez de la situación de la persona y su patrimonio. Para según que actos (p. ejem.: compra o venta de bienes por determinadas cuantías) necesita permiso del juez. La incapacitación, en forma de sentencia, quedará inscrita en el Registro Civil. La solicitud de incapacitación la puede realizar cualquier familiar (cónyuge o pareja, los ascendientes, los descendientes, hermanos) ministerio fiscal o cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un presunto incapaz (en este caso siempre a través del ministerio fiscal) y deberá aportar las pruebas necesarias que solicite el juez o el ministerio fiscal.
  3. Medidas cautelares. Ante situaciones de urgencia o riesgo para la persona o sus bienes, bien antes de iniciar un proceso de declaración de incapacitación, bien mientras se está tramitando, puede solicitarse, de forma cautelar, que se adopten las medidas que se consideren convenientes y sin esperar a la designación del tutor.

Hemos de considerar que cada persona es única y su situación personal- familiar, también. Por eso, el hecho de recibir un asesoramiento personalizado en relación al momento familiar y necesidades de cada uno de sus miembros puede ser de gran ayuda y una medida preventiva que permita una organización y planificación progresiva, permitiendo la toma de decisiones consensuada y la evitación de medidas legales o judiciales drásticas.

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