El criterio de nuestros Juzgados y Tribunales en las demandas presentadas para instar la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones en la famosa ampliación de capital de Banco Popular del año 2016, está siendo unánime.

Para aquellas personas que adquirieron acciones del Banco Popular entre el 28 de mayo y 11 de junio de 2016, incitados por los estamentos bancarios, e incluso por nuestro Ministro de Economía, y todo ello amparado en su momento por la CNMV, ha llegado el momento de reclamar el retorno de esas cantidades invertidas.

Y es que, se ha demostrado que existe una notable discrepancia entra la bondad de la situación financiera que se ofreció al cliente, y la realidad patrimonial que desembocó en el fatídico final de Banco Popular, siendo que esta información incompleta, por no decir, información completamente alterada o distorsionada, ha provocado en el adquirente un error en su consentimiento, que de haberse podido conocer al tiempo de concertar el negocio de compra de acciones, ciertamente, parece difícil que Banco Popular hubiera generado la demanda de compra de acciones que en su momento se produjo.

Por tanto, acreditada la inexacta situación patrimonial que promulgaba Banco Popular, las recientes sentencias de nuestra Audiencia Provincial están concluyendo la nulidad por error de las órdenes de suscripción de acciones, y en consecuencia, la obligación de devolver las cantidades invertidas junto con el interés legal desde la fecha de esas órdenes de compra.

 

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