Si tienes o has tenido hipoteca con un Banco o Caja de Ahorros, seguramente incluya en la escritura una cláusula suelo, así como la imposición por el banco de sus gastos de formalización (gestoría, notaría, impuestos…).
Nuestra experiencia reciente en este tipo de supuestos, nos está demostrando que los bancos extrajudicialmente, se están aviniendo a pagar lo indebidamente cobrado al consumidor en relación a la cláusula suelo. Es decir, que desde fechas recientes no es necesario acudir al Juzgado, si bien, si no se reclama directamente al banco, el banco no va a llamar a nuestra puerta para devolvernos nada, por lo que en todo caso el consumidor se ve en la obligación de activar los mecanismos legales para exigir lo que le corresponde, siendo que si ante ese requerimiento, el banco no ofrece la devolución de lo cobrado en virtud de esa cláusula suelo, sí que habrá que acudir a la vía judicial, en la que de forma sistemática, y ante la presencia de un juez, los bancos se allanan a la pretensión del consumidor, consignando en el Juzgado la liquidación del dinero cobrado indebidamente al consumidor, junto con su interés legal devengado desde la fecha de ese cobro indebido por parte del banco.
Algo diferente ocurre con la reclamación de los gastos de la hipoteca que, al tiempo de su formalización, el banco obliga a asumir exclusivamente al consumidor, detrayendo de su cuenta corriente el importe preciso para cubrir esos gastos, a pesar de ser el banco el único favorecido por la formalización de hipoteca, dado que todo el coste de la misma va dirigido a constituir una garantía de cobro para el banco, no para el consumidor. En este caso, y a diferencia de lo que recientemente acontece con la cláusula suelo, los bancos están rehusando en una fase inicial de negociación extrajudicial, la devolución de esos gastos, si bien, en trámite de procedimiento judicial, sí están ofreciendo el pago de una parte de dichos gastos a su mejor criterio (una parte pequeña, que aproximadamente viene a suponer entre 10% – 20% de lo que se está en reclamar), lo que significa, por un lado, que, en la mayoría de los casos, poco tiempo después de presentarse la demanda ante los Juzgados, una parte de lo que se reclama se consigue cobrar; y por otro lado, que el resto de las cantidades que se reclaman por tal concepto y que el banco no devuelve voluntariamente, se discutirán ante un juez, que conforme reciente jurisprudencia, condenará a la entidad, si no al pago del total reclamado, sí a una cantidad superior a la que al principio del procedimiento judicial ofrece y consigna en la cuenta del Juzgado.
Conclusión de lo anterior es, que el inmovilismo del consumidor constituye el beneficio del banco, dado que, en todo caso, si no se reclama nada al banco, nada se va a recuperar. Y es que, a diferencia de lo que puede ocurrir en otros supuestos en los que siempre existe temor al resultado de la judicialización de una controversia, en estos supuestos, el consumidor, por regla general, nunca va a perder; puede ser más o menos lo que se recupere, pero ese balance siempre va a ser más positivo para el consumidor, que si opta por no hacer nada.
¿Cuando empezamos?