Hoy se anuncia en prensa la probable apertura de “fronteras” con Cantabria para este próximo fin de semana y muchos trabajadores se preguntan si es posible teletrabajar desde su segunda residencia en Laredo, Noja…Otros, tienen marcado en el calendario el próximo 21 de junio, fecha en que decae el estado de alarma y nos podremos mover libremente por todo el país.

Dado que aún son muchos los trabajadores que lo hacen en remoto, es lógico pensar en trasladar la oficina a la segunda residencia o a la casa de algún familiar en la playa o en el pueblo.

De forma general, las empresas pequeñas no regulan el teletrabajo y, se trata de una medida o situación impuesta por la situación de alarma y confinamiento. El Estatuto de los Trabajadores regula esta forma de trabajar de manera muy genérica y en el artículo 13 del ET establece que el trabajo en remoto “se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este”.

Por tanto, ante esta escasa regulación y al ser el teletrabajo una imposición por Real Decreto, en LEX LAN ABOGADOS, creemos que es conveniente comunicar a la empresa el cambio de lugar elegido por el trabajador para realizar ese trabajo en remoto, presentando un escrito en el que se comunique dónde seguirá prestando sus servicios. Y es conveniente porque pasará las horas de trabajo en ese lugar, porque, puede haber un accidente, lo que abriría el debate de si ha pasado en el trabajo o no (por no ser su residencia); o  puede ocurrir que, como en el sector de la banca, o médicos se trabaje con datos sensibles y por cuestión de protección de datos, de información y de seguridad se exija una ubicación determinada con equipos concretos, lo que limite o complique el traslado a segundas residencias.

En caso de grandes empresas, que recogen el teletrabajo en sus convenios colectivos, como «Telefónica», la situación suele ser más restrictiva. En este caso, la empresa obliga a trabajar en remoto desde el domicilio habitual y lo hace porque necesita asegurarse de que la actividad laboral se desarrolla con seguridad, en materia de prevención de riesgos laborales.

 

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies