JUNIO 2016.

El marco regulatorio mercantil sobre transparencia en el gobierno de las Empresas, se completó con la aprobación, el pasado 9 de julio de 2015, de la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), a  la que las sociedades deben adaptarse antes del próximo 17 de junio de 2016 y que se suma a la Reforma del Código Penal, -incluyendo la responsabilidad directa de las personas jurídicas- la modificación de la Ley de Sociedades de Capital en relación al buen gobierno corporativo, y  a  las recomendaciones del Código de Buen Gobierno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La nueva LAC añade relevantes cambios internos en las funciones organizativas de todas las empresas, que tendrá importantes implicaciones para los consejos de administración de las compañías y, en especial, de sus Comisiones de Auditoría y que pretende aumentar la confianza de los usuarios en la información económico-financiera que se audita y reforzar la calidad e independencia de las auditorías.

El Gobierno pretende, sin duda alguna, con esta prolija normativa conseguir una mayor transparencia que suponga una mayor confianza para los inversores, y ello por exigencia no solo de los mercados sino de la favorable opinión publica hacia las prácticas de gobierno corporativo que pasa necesariamente, por la obligación de los consejeros de garantizar, con responsabilidad y transparencia, sus decisiones y forma de actuar.

Una vez más, como asesores legales en materia de responsabilidad de empresas y administradores, insistimos en que los miembros de los Consejos están obligados a  ocupar parte de su tiempo en  aclarar la cadena de responsabilidad en las Compañías, en identificar los riesgos a los que se enfrenta y en evitar la asunción imprudente de esos riesgos,   preocupándose  no solo de aprobar sino de establecer y poner en práctica los medios legales para minimizar dichos riesgos, mediante el COMPLIANCE , implicándose en su definición y en su mejora y revisión  continua.

Y es que la ley establece un hilo directo de responsabilidad del Órgano de administración, al entender que forma parte esencial de sus labores de gestión, la supervisión de su efectivo funcionamiento, así como el de los órganos delegados y directivos que hubiera designado.  El buen gobierno corporativo, los códigos de conducta y los sistemas de Compliance, constituyen uno de los pilares para la creación de valor, la profesionalización y la perduración de las compañías en el tiempo y deben estar siempre entre las prioridades de los Órganos de administración de sociedades grandes y pequeñas.

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