Tal y como se viene anunciando en las últimas semanas a través de los distintos canales de comunicación, el Tribunal Supremo ha ratificado constante el presente ejercicio y en sucesivas resoluciones la posibilidad de reclamar, para millones de afectados, el sobrecoste afrontado por la compraventa de automóviles entre el periodo 2006-2013 contra los principales fabricantes automovilísticos del mercado y que se sitúa en torno al 10-15% del precio abonado; todo ello por vulnerar entre aquéllos las normas de competencia a través del intercambio de información «secreta, futura, estratégica y comercial«.
En cualquier caso las resoluciones dictadas por nuestro Alto Tribunal se refieren actualmente y en exclusiva a la práctica realizada por los fabricantes automovilísticos en lo que respecta a si dicha actuación supone una vulneración de las normas de competencia mercantiles, no existiendo pronunciamientos judiciales que se refieran a las reclamaciones efectuadas por un consumidor a nivel particular contra las empresas automovilísticas en cuestión.
Es por ello que el consejo legal que ofrecemos desde LexLan Abogados es mantenerse a la espera de la evolución jurisprudencial que dichas reclamaciones particulares e individualizadas tengan a nivel provincial, de cara a poder contar con una seguridad jurídica suficiente en el ejercicio de las acciones judiciales tendentes a la reclamación de los daños y perjuicios que tales prácticas habrían generado al consumidor y, en concreto, en lo referente a plazos de prescripción y cantidad concreta a sobre la que realizar la reclamación.
Se estima que se podría reclamar entre un 10 y un 12 % del valor de compra del propio coche. Esto es, para un vehículo pequeño podrían ser alrededor de 2.500 euros, subiendo hasta los 8.000 euros en el caso de los más grandes.
Y es que, como todas las cuestiones inherentes a los derechos de los consumidores y usuarios, la respuesta judicial se entiende en tendente evolución hacia el mayor blindaje de los derechos de este colectivo, a través del amparo que desde el TSJUE se viene otorgando en los últimos años y que se constata también en el panorama judicial estatal, lo que aconseja mantenerse a la espera de la evolución que acontezca, a todas luces, en pro de los derechos del consumidor particular.