Con fecha límite el día 30 de abril todas las sociedades, con independencia de su tamaño, forma jurídica o fecha de constitución, deberán depositar telemáticamente en el Registro Mercantil correspondiente, los libros societarios. Por tanto, y como cada año, los administradores de las empresas están a tiempo de recopilar, en formato PDF, todas las actas de las juntas de socios y del consejo de administración del ejercicio, FIRMADAS por los socios y/o administradores y realizar la presentación telemática ante el Registro Mercantil.

¿Qué documentos hay que presentar?

  • Libros de Actas de las Juntas de socios, y del Consejo de Administración: Como mínimo todas las sociedades deben tener, un acta de junta (ordinaria) y las 4 actas de las reuniones trimestrales del Consejo.
  • Libro Registro de Socios (Sociedades Limitadas) y de Acciones Nominativas (Sociedades Anónimas), si ha habido algún cambio en la composición del accionariado.
  • Libros de contratos con el Socio Único (para las unipersonales), si durante el ejercicio social se ha producido algún cambio en los contratos.

¿Y si nunca los he presentado? ¿Y si ya lo hice en 2016?

Puede ocurrir que Nunca se hayan presentado telemáticamente los libros al Registro Mercantil, y para regularizarlo, será necesario hacer la diligencia de cierre de los libros en papel y recopilar las actas, desde 2015, en formato PDF y debidamente firmadas, para abrir el Libro de Actas telemático.

Si, por el contrario, la sociedad realizó la presentación telemática el último ejercicio, deberá igualmente recopilar en PDF firmadas todas las Actas elaboradas durante el ejercicio 2016 para remitirlas telemáticamente al Registro Mercantil y, en relación con los Libros de Socios y de Contratos con el Socio único, deberá comprobar si ha habido variaciones en la titularidad de las acciones o participaciones de la Sociedad o en los contratos y, en caso afirmativo, proceder a su comunicación al Registro Mercantil.

Qué sucede si no hacemos la legalización y presentación telemática de los libros de actas y de socios?

  • La presentación telemática fuera de plazo de Libros no supone la imposición de multa o sanción alguna, salvo en los supuestos de insolvencias patrimoniales o Concursos, que puede suponer un indicio de culpabilidad/responsabilidad para los administradores.
  • La legalización telemática de los libros de actas y de socios, servirá a la compañía para acreditar ante terceros, socios u otras partes interesadas, la fecha y el contenido de las Actas o decisiones, en casos de reclamaciones de todo tipo ante los Tribunales.

Desde Lex Lan Abogados nos ponemos a tu disposición para cualquier cuestión sobre el particular y dar cumplimiento a dicha obligación antes del 30 de abril próximo.

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