Antes del 30 de junio se celebrarán las Juntas Generales Ordinarias de todas las sociedades de capital cuyo ejercicio termine el 31 de diciembre. En esa Junta se someterán a aprobación las cuentas y la distribución del beneficio, y los socios minoritarios es decir, aquel socio que ostente, de forma individual o agrupado con otros socios, al menos el uno por ciento del capital social de la compañía debe tener en cuenta lo siguiente:

1. La defensa de sus intereses del socio se articula, por un lado, a través de acciones de impugnación de acuerdos de los órganos sociales en las que se solicita del Juez la declaración de su nulidad por ser contrarios a la Ley, los Estatutos o el interés social y, por otro, a través de acciones de responsabilidad, en las que se solicita al Juez que declare que el órgano de administración le ha causado daños y que condene a su indemnización o que indemnice a la sociedad a través de la acción social de responsabilidad.

Por ejemplo, un acuerdo abusivo a través del cual la mayoría se apropia de una parte de los rendimientos de los activos sociales desproporcionado en relación con su participación en el capital social, supone que la mayoría está incumpliendo el contrato social ya que la minoría tiene derecho a que los rendimientos sociales se repartan en proporción a la participación de cada socio en la sociedad. Por tanto, será impugnable el acuerdo social, por abusivo

2. Este año y a partir del 1 de enero de 2017, hay una NOVEDAD dado que volvió a entrar en vigor el artículo 348 Bis de la ley de sociedades, por lo que los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas que voten a favor de la distribución de dividendos, podrán exigir el valor de sus participaciones o acciones si la sociedad no acuerda un reparto de al menos un tercio de los beneficios de explotación.

La Junta General debería acordar un reparto de dividendos de al menos 1/3 de los beneficios propios de la explotación del objeto social excluyendo beneficios extraordinarios, que no procedan de la actividad de la sociedad. Asimismo, deben ser legalmente repartibles, es decir que previamente deben quedar cubiertas la reserva legal y voluntaria, para lo que habrá que examinar las disposiciones en Estatutos.

El socio tiene reconocida legitimación para impugnar cuando haya votado a favor del acuerdo o se haya abstenido y, por supuesto, cuando no haya asistido a la junta que adoptó el acuerdo, se le haya privado indebidamente del derecho de voto, o haya asistido por medio de representante con independencia de que haya cumplido o no sus instrucciones de voto.

Cristina Martínez Ispizua

cristina@lexlanabogados.com

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