Con la instalación de ascensor en una comunidad siempre aparecen discusiones: derramas, gastos de mantenimiento, problemas en el diseño, etc..

Pues bien, a tal efecto debemos tener en cuenta que nos podemos encontrar únicamente con dos escenarios distintos:

  • La instalación de ascensor requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Es decir, no la mayoría de los presentes en la junta de propietarios, sino la mayoría de todos los propietarios, considerando a los presentes y ausentes a esa reunión.
  • La instalación de ascensor es obligatoria y no precisa acuerdo de la comunidad cuando los gastos anuales derivados de la obra no superan a doce mensualidades ordinarias y, siempre que un vecino o usuario por condición de trabajo tenga una discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años, lo solicite.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta, que si la instalación de ascensor se acuerda por mayoría de los propietarios, al coste de la instalación y mantenimiento de ascensor, salvo que los propietarios por mayoría acuerden otra cosa en junta, corresponde a cada propietario que debe pagar en función de su cuota de participación en la comunidad. No sirve como criterio, que se pague por partes iguales, ni en proporción a la altura, ni se excluye a los locales salvo que los estatutos expresamente lo previeran.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta también, que cuando la instalación de ascensor sea solicitado por un propietario que tenga una discapacidad reconocida y/o mayor de 70 años (es decir, sin necesidad de acuerdo de la mayoría de propietarios), si el importe de la instalación no supere el límite de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (lo que resulta infrecuente), la Comunidad está obligada a instalarlo y todos los propietarios deberán pagar los gastos que se generen.

IVAN RODRIGUEZ PEREZ

ivan@lexlanabogados.com

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