Una sociedad participada al 50% por dos socios que constituyen una sociedad mercantil sin regular los aspectos fundamentales de la actividad que va a desarrollar la empresa, puede transformar la ilusión inicial de esos socios, en una futura situación de bloqueo de la sociedad, que la conduzca hasta una muerte inexorable. Normalmente, es al tiempo en que surge ese bloqueo, cuando nos preguntamos, ¿cómo prevenir estos problemas entre socios?.

Qué duda cabe, que lo procedente para evitar este tipo de problemas entre socios, es adelantarse mediante mecanismos previos, que pueden incluirse en los estatutos sociales o mediante acuerdos privados parasociales vinculantes para las partes.

Como suele ocurrir en la mayoría de casos en los que no se han adoptado estas medidas preventivas, por el bien del negocio, los socios deberán estar dispuestos a alcanzar acuerdos, en los que necesariamente, ambos tendrán que ceder (por definición, solo cabe acuerdo cuando ambas partes ceden en sus pretensiones), pues lo contrario avocará necesariamente en una liquidación de la sociedad “a las malas”, con la previsible pérdida del negocio.

Y es en ese ánimo de alcanzar acuerdos, en el que recomendamos la intervención de profesionales ajenos a la Sociedad, que puedan eliminar de la ecuación los componentes viscerales de cada uno de los socios, que, cual matrimonio, pueden enquistar el conflicto, y conducir un negocio con futuro, a una empresa inmersa en una liquidación en sede jurisdiccional, lo que la experiencia nos dice, no suele ser la mejor solución para ninguna de las partes.

 

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