Unos 1.800 vascos renunciaron en el año 2018 a su herencia por incluir deudas o hipotecas sin pagar.

Una vez que se dispone de copia del testamento del fallecido, quienes han sido designados herederos están en su derecho de aceptar o rechazar la herencia. La aceptación es individualizada, independientemente de lo que hagan los otros herederos. Cada uno de ellos, tiene que tomar la decisión de aceptar o rechazar la herencia. Aceptarla, implica recibir el patrimonio, pero también las deudas del fallecido y existe la posibilidad de que los trámites para obtenerla lleguen a costar más que lo percibido.

La ley de derecho civil vasco de 2015, incluye una novedad importante: el heredero no responde de las deudas de la herencia más allá del valor de lo heredado. En el Código Civil que rige en la mayor parte de España, el heredero responde de las deudas de la herencia con sus bienes propios, salvo que acepte la herencia “a beneficio de inventario”. Teniendo en cuenta esas circunstancias beneficiosas para los herederos vascos, las razones del aumento de las renuncias son: Las malas o inexistentes relaciones personales o familiares, imposibilidad de hacer frente a deudas del causante, liquidar el impuesto de sucesiones principalmente en casos de parientes de segundo o tercer grado, pagos de plusvalía, etc.

En general, la aceptación de la herencia puede ser de dos clases: aceptación pura y simple o a beneficio de inventario.

  • Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede en todo al causante, adquiriendo consiguientemente los bienes y los derechos de la herencia y subrogándose asimismo en las obligaciones del causante que no se extinguen por la muerte.
    • Expresa. Se produce cuando el heredero, manifiesta su voluntad de aceptar. Sin embargo, es importante saber que dicha manifestación de voluntad no requiere cauce formal alguno (a diferencia de la renuncia de la herencia que ha de hacerse ante Notario o Juez), de modo que puede ser verbal o escrita y en documento público o privado, y cualquiera de estos cauces de manifestación de la voluntad provocará que el llamado a la herencia como heredero, adquiera definitivamente la condición de heredero.
    • Tácita. En este caso lo que queremos exponer qué supuestos pueden ser o no de aceptación tácita (dado que, de ello, se deriva la responsabilidad del heredero por las deudas del causante). El heredero realiza actos que la ley considera una aceptación de herencia y son
      • Personarse en un juicio entablado por el causante o contra el causante asumiendo su posición procesal
      • Impugnar la validez del testamento o la declaración de herederos intestados.
      • El cobro de créditos hereditarios, el pagar deudas hereditarias, así como el cierre de la empresa del causante (S del TS de 12 de julio de 1996).
      • Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos, por ejemplo, cuando le dona su parte de la herencia a un hermano.
      • Cuando el heredero renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos, salvo que los coherederos a cuyo favor se haga son aquellos a quienes debe acrecer porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia».
      • Cuando los herederos hayan sustraído u ocultado algunos efectos de la herencia pierden la facultad de renunciarla y quedan con el carácter de herederos puros y simples, sin perjuicio de las penas en que hayan podido incurrir
      • Solicitar o instar la declaración de herederos intestados: Estima la mayoría de las sentencia de nuestro Tribunal Supremo que implica aceptación.
      • El ejercicio de acciones relativas a los bienes relictos implica dicha aceptación
      •  Concurrir al embargo de bienes de la herencia.

Hay actos del heredero como pagar el impuesto sucesorio, pagar gastos funerarios , ordenar el reintegro de dinero realizado de una cuenta corriente indistinta del causante y heredero o cobrar un seguro en su condición de beneficiario del contrato no implica aceptación tacita

  • Existe un término media, aceptar a beneficio de inventario, un beneficio que la ley concede al heredero, por el que se evita que este responda con su patrimonio personal de las deudas del causante, responsabilidad que no tienen los herederos a los que se aplica la Ley Vasca, siempre y cuando dicho beneficio se pida en un plazo, y se cumplan unos trámites que marca la ley.  Aceptar la herencia a beneficio de inventario es una manera de “cubrirte las espaldas”. Si no conoces a la persona que te ha legado el patrimonio o no estás seguro de su situación económica, te convendrá asegurarte de que no saldrás perdiendo. Cuando aceptas a beneficio de inventario, estás diciendo que solo te harás cargo de la herencia si, después de liquidarla, te quedan beneficios. Si el inventario del patrimonio no ofreciese un saldo favorable, no tendrás que hacerte cargo de las deudas con tu patrimonio. Esta opción es interesante porque cabe la posibilidad de que el patrimonio heredado no esté libre de cargas. En ese caso, te corresponderá afrontarlas si no pones este límite. Para aceptar debes solicitar este paso ante notario. Posteriormente, un administrador calculará el valor de los bienes, los venderá y, si hay beneficios, los repartirá entre los herederos. Ojo, para declarar que vas a heredar a beneficio de inventario tienes 10 días a partir de la comunicación de que eres heredero.

Por tanto, informarte sobre las distintas posibilidades que te ofrece la legislación es fundamental para no perder patrimonio. En Lex Lan Abogados te explicamos las fórmulas que te pueden permitir minimizar riesgos.

 

 

 

 

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