Los trabajadores temporales a los que les ha vencido el contrato a partir del 15 de marzo de 2020 y no tengan derecho a cobrar la prestación económica de desempleo por no tener el tiempo de cotización mínima, podrán solicitar un subsidio de desempleo al Servicio Estatal Público de Empleo.
Para poder solicitar este subsidio, el trabajador/a habrá tenido que estar con el contrato de trabajo temporal, un mínimo de dos meses y que la fecha de extinción del contrato haya sido con posterioridad a la entrada del Estado de Alarma.
La cuantía del subsidio alcanzará el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que alcanzará la cifra de 430 euros, siendo incompatible con otras rentas que pudiera tener el trabajador/a, tales como el salario socia, renta mínima, renta de inclusión o cualquier otra ayuda concedida por las Administraciones Públicas y se abonará una sola vez, a no ser que se establezca su ampliación a través de Real Decreto.
Los trabajadores, lo tendrán que solicitar telemáticamente a través de una presolicitud a través de la página Oficial del Servicio Estatal Público de Empleo.