Está ya previsto, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resuelva el próximo 3 de marzo 2020 la sentencia definitiva sobre las hipotecas calculadas conforme IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios).
El abogado general del TJUE, ya advirtió el pasado mes de septiembre, que debía analizarse caso por caso, para concluir si el IRPH es o no abusivo, porque el hecho de que sea un índice oficial, no lo hace necesariamente transparente.
Conclusión aquella que contradice a nuestro Tribunal Supremo, que ha venido declarando que la referenciación de una hipoteca a IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad, y por lo tanto, es perfectamente válida.
El futuro reconocimiento por el TJUE de la abusividad de las cláusulas hipotecarias en las que se incluya como tipo de referencia el IRPH sin la debida información al consumidor, podría suponer reabrir un debate que puede costar a la banca española en torno a 18.000 millones de Euros, y que para el consumidor, puede llegar a suponer que le devuelvan todos o gran parte de los intereses pagados a lo largo de la vida del préstamo hipotecario; no sin la obligada judicialización a la que a buen seguro avocarán los bancos a todos los afectados, salvo que como ocurriera con las clausulas suelos, el Gobierno decida intervenir, lo que tampoco es garantía de una sencilla tramitación para el consumidor afectado.
En todo caso, les invitamos a que nos consulten cualquier duda que les pueda generar su préstamo hipotecario, en aras a defender sus derechos como consumidor.