En el constante ánimo de nuestro Tribunal Supremo por auxiliar a los bancos, nos estamos encontrando con que todos aquellos “acuerdos trampa” que las entidades financieras ponían encima de la mesa a los consumidores, para que, sin explicación de ningún tipo, firmasen que renunciaban a formular reclamación en materia de clausula suelo, están siendo validados por nuestro Alto Tribunal, aduciendo que se trata de un acuerdo transaccional válido entre el consumidor y el banco.

Consecuencia de lo anterior es que, estos “acuerdos trampa”, que hasta hace poco eran declarados nulos por los Juzgados, al igual que la cláusula suelo sobre la que se pretendían variar a través de esos pactos, las condiciones y limitaciones a la variabilidad del tipo de interés impuestas por el banco al consumidor sin el cumplimiento de las más mínimas exigencias de transparencia, desde la Sentencia Nº 205/2018 de 11 de abril de 2018 del Tribunal Supremo (Recurso de Casación 751/2017), todos aquellos consumidores que firmaron un documento elaborado por el banco en el que consta que renunciaban a reclamar lo correspondiente a la clausula suelo, se deberían olvidar de poder reclamar nada al banco, con independencia de que al igual que cuando firmaron la escritura de constitución de hipoteca, el banco no haya respetado dos condiciones de obligatoria observancia a la hora de concertar un préstamo con consumidores: la transparencia y el equilibrio de contraprestaciones.

Es más, los bancos están promoviendo que estos “acuerdos trampa” sean escritos de puño y letra por el consumidor, dictado punto por punto, y coma por coma, por el propio empleado del banco, lo que por motivos que no alcanzamos a comprender, el Tribunal Supremo interpreta como prueba indubitada del pleno conocimiento del consumidor de la literalidad de ese dictado, y en consecuencia el cumplimiento de los deberes de transparencia por parte del banco.

En estos momentos, y en este tipo de asuntos, muchos Juzgados y Tribunales de instancias inferiores, no están aplicando este rigurosísimo criterio jurisprudencial, pero los bancos están sacando pecho, y no les tiembla el pulso para forzar por vía recurso de casación una especie de tercera instancia que nuestro sistema jurídico no contempla, para que de todos estos procedimientos sobre clausula suelo entre a conocer la Sala de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo, cuyo actual criterio es abrazado por la banca como salvavidas en un naufragio que ha provocado el propio banco.

El consejo para estos casos no puede ser otro que, acudir a su abogado de confianza antes de firmar cualquier “pacto” con su banco.

 

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