Abusividad de las cláusulas relativas al préstamo con garantía hipotecaria y oposición por motivos procesales.

En el panorama actual es frecuente encontrarnos, como consecuencia de la fuerte crisis económica sufrida a nivel internacional, procesos de ejecuciones hipotecarias en los que se hace necesaria agudizar la defensa de los intereses propios de la parte ejecutada en orden a encontrar vías que permitan salirse de la rígida consideración de hallarse ante un proceso sumario en el que su espíritu se encuentra dirigido a la rápida satisfacción del crédito del acreedor de forma que se le permita obtener a aquél ágilmente la venta del bien hipotecado a efectos de satisfacer su crédito frente al deudor hipotecario.

En este sentido, otorgándole la consideración de procedimiento sumario, el criterio es que las ejecuciones hipotecarias tienen tasadas las causas de oposición, según lo dispuesto en el artículo 695 de la LEC, sin que se pueda alegar ninguna otra causa de las allí enumeradas, redirigiendo procesalmente al actor al juicio ordinario correspondiente si lo que se quiere es alegar cualquier otro motivo de oposición que los expresamente tasados. Esta es la situación tras la Sentencia del TJUE, de 14 de marzo de 2013, que provocó la modificación del artículo 695 Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social), al permitir alegar la existencia de cláusulas abusivas (en contratos con consumidores), lo que dio lugar a la ampliación de las causas de oposición, pero sin que alterara el carácter sumario que el proceso tiene en nuestro ordenamiento jurídico, lo que sigue cuestionando la posibilidad de oponerse a tales procesos por cuestiones meramente procesales. Por el contrario, los que afirman la posibilidad de esa oposición por motivos procesales, defienden que el art 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es una norma especial, lo que no excluye la aplicación del artículo 559 de la LEC relativo a las causas de oposición por defectos procesales a los procesos de ejecución de títulos judiciales, no hipotecarios, al no existir norma específica que las regule en la ejecución hipotecaria.

Tales extremos han sido abordados por las Sentencias del Tribunal Constitucional Nº. 39/2015, de 2 de marzo, y la posterior Nº. 49/2016, de 14 de marzo de 2016. En la primera de las Sentencias resulta evidente que el Tribunal Constitucional ha admitido, como causas de oposición en la ejecución hipotecaria, las de naturaleza procesal, si bien con el matiz común consistente en que dicho defecto procesal “debe ser apreciable de oficio”, de forma que, como conclusión podemos afirmar que se evidencia si cabe aún más la necesaria la reforma de la legislación vigente relativa a las causas de oposición por motivos procesales propias de los procedimientos de ejecución hipotecaria

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