Ante la proximidad del día 8 de marzo, como abogados de empresa, hemos pensado que es el momento idóneo para recordar la aplicación de la normativa sobre igualdad de hombres y mujeres, con la que  se pretende garantizar la igualdad salarial de mujeres y hombres, favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y facilitar el acceso de trabajadores a la empresa y a ocupar puestos de responsabilidad.

Las empresas de entre 150 y más de 250 empleados han tenido hasta el 7 de marzo de 2020 para diseñar su PLAN DE IGUALDAD, pero  las empresas de entre 100 y 150 trabajadores, que son muchas más en Euskadi,  tienen hasta el próximo domingo para hacerlo. Las de más 50 trabajadores,  disponen de un año más para establecer su propia estrategia, pero sin duda, ir implementando los planes mejorará su competitividad, su imagen de marca y su ambiente laboral.

¿Qué es un plan de Igualdad?

Es un documento que debe contener un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo. En el mismo documento se deben fijar los objetivos concretos a lograr, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados .

Si bien para empresas de más de 100 trabajadores el plan de igualdad pasa a ser una obligación legal a partir de la semana que viene, las empresas deben considerar que su implementación en las compañías, incluso en las que tengan menos de 100 trabajadores, mejora la imagen de la empresa, dándole un mayor reconocimiento público y mejorando su competitividad, sin olvidar los efectos directos en la motivación y satisfacción de las personas trabajadoras, reteniendo así el talento en la empresa y mejorando el clima laboral. La Ley de Contratos del Sector Público establece la prohibición expresa de contratar a empresas que no cuenten con planes de igualdad estando obligadas a ello.

Como se elabora y se implanta el PLAN DE IGUALDAD

  1. Todo Plan de igualdad comienza por recabar el compromiso de la dirección de la empresa y por constituir una COMISION DE IGUALDAD, formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. Será el máximo órgano negociador y decisorio en este ámbito.La comisión establecerá un calendario de reuniones y adoptará acuerdos y medidas con el consenso de ambas partes, los cuales se implementarán a lo largo del desarrollo del plan.
  2. La fase de diagnóstico sirve para recoger información y realizar un análisis de la situación de la empresa, identificando situaciones que fomentan la discriminación o menoscaban la igualdad entre hombres y mujeroes y determinando los factores o condiciones que las propician.Este, es un punto crucial puesto que, del análisis realizado, se acordará un plan de acción con todas las medidas que la Comisión de Igualdad considere que puede contribuir a mejorar la posible desigualdad entre hombres y mujeres y las discriminaciones de género que hayan aflorado.
  3. Elaboración del Plan de Igualdad La Comisión de Igualdad elabora y aprueba el plan de igualdad que recoge el compromiso de la empresa, los resultados del diagnóstico, así como los objetivos y medidas a instaurar. La empresa debe proponer medidas evaluables y un calendario para su cumplimiento. Tambien debe asignar los recurso necesarios para el cumplimiento y debe comunicarlo a toda la plantilla.
  4. Las empresas están obligadas a inscribirlos en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas. Dicho Registro está pendiente de desarrollo reglamentario, por lo que, por el momento, se inscribirán en los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas, si estas tuvieran atribuidas las competencias en materia de convenios colectivos.Para que estos planes se puedan inscribir, deben ser vigentes y que hayan sido negociados y/o acordados por la representación legal de las personas trabajadoras.
  5. Seguimiento y control. Tan importante como redactar el plan es Realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas acciones y sus resultados.La revisión de los objetivos, medidas y acciones se deberá hacer de manera periódica y continuada para asegurar que se van adaptando a la realidad del momento. Es imprescindible, detectar aspectos a mejorar del Plan y posibles iniciativas de cara al futuro.

¿A qué sanciones se enfrenten las empresas incumplidoras?

Las sanciones pueden ser:

a) INFRACCION GRAVE -Multa de 626 a 6.250 euros: por no cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad.

b) INFRACCION MUY GRAVE- Multa de 6.251 a 187.515 euros: por no elaborar o aplicar el plan de igualdad, o por incumplir con la obligación de su elaboración, cuando provenga de la sustitución de otras sanciones.

c) Sanciones accesorias. Además, en el caso de infracciones muy graves se establecen sanciones accesorias como la pérdida automática de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, y por un período de 6 meses a 2 años. Estas sanciones accesorias pueden ser sustituidas por la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa (según dispone el artículo 46 bis de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, LISOS).

En definitiva, los planes de Igualdad así como la normativa en materia de igualdad retributiva que entrará en vigor el 14 abril de 2021 son nuevas exigencias que se justifican en la necesidad de lograr entornos laborales más igualitarios, pero que exigen un esfuerzo extra a la organización de las empresas.

En Lex Lan Abogados contamos con expertos en derecho laboral, para asesorar a las empresas a negociar el plan, de forma que cuentes con la mejor garantía de cumplir con las exigencias normativas con éxito.

 

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