Tras varios años en suspenso, el pasado 1 de enero de 2017 y contra todo pronóstico, volvió a la vida el artículo 348 bis la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que introducía una causa especial de separación o salida del socio de la compañía que se ve privado año a año del reparto de dividendos a pesar de los beneficios de la sociedad y que es aplicable únicamente a las sociedades no cotizadas.

Este precepto supone un refuerzo del derecho del socio minoritario, ya que en el caso de que la mayoría recurrentemente, acuerde no repartir al menos un tercio de los beneficios obtenidos en la explotación del objeto social, puede abandonar la sociedad y obligar a la compañía a pagarle el precio razonable de su participación. El plazo para ejercer este derecho será de UN MES desde la celebración de la Junta ordinaria de socios.

Con este artículo, el legislador intenta solventar una situación muy frecuente en sociedades pequeñas y a menudo familiares, cuando el minoritario – que generalmente tampoco es trabajador y que no tiene más vinculación con la empresa que una pequeña participación-, se ve privado de los dividendos/ganancias generadas por el negocio,  por el voto de la mayoría de accionistas – que normalmente son administradores y/o trabajadores de la compañía-, careciendo de sentido capitalista o económico, la permanencia del minoritario en el accionariado.

Hasta ahora, su única salida era, o bien litigar vía abuso de derecho, o proceder a la venta de sus acciones, lo que no siempre permitía la obtención de un rédito, agravado además con la dificultad de encontrar a un comprador dispuesto a adquirir una participación minoritaria de una sociedad no cotizada.

Por tanto, de momento y hasta que los Tribunales no realicen una interpretación o modulación del artículo 348 bis LSC, se aplicará de forma automática y  con independencia de la concreta situación económica en que se encuentre la compañía quedando, en este momento, la sociedad bajo la espada de Damocles consistente en el derecho de separación que asiste al socio (minoritario) que hubiera votado a favor del reparto de dividendos.

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