El pasado 13 de febrero el Pleno de Consejo de Ministros aprobó una serie de medidas de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en vigor desde el 13 de marzo de 2019, mediante el que se han realizado algunas modificaciones legales relativas a medidas de protección social (afectan al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, prestaciones familiares de la Seguridad Social, cambios en las pensiones de incapacidad permanente total, entre otras), medidas de fomento del empleo indefinido (relativas a bonificaciones para la contratación de personas desempleadas de larga duración y trabajadores agrarios) y medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (relativas a la jornada e infracciones laborales, incapacidad laboral temporal para autónomos, prestación de paternidad y otros).

A continuación, resumimos las principales novedades: 

  • En materia de Seguridad Social:
    • El Gobierno vuelve a rebajar de 55 a 52 años el acceso al subsidio para mayores desempleados. El Estado cotizará por todos ellos al 125% de la base mínima, frente al 100% actual, para facilitar su acceso a una pensión mínima y les permitirá cobrar la ayuda hasta la edad legal de jubilación en lugar de imponerles el retiro anticipado si no encuentran trabajo antes.
    • Aumenta la pensión mínima contributiva por incapacidad permanente total para personas menores de sesenta años, situándolas en 6.991,60 euros si el beneficiario tiene cónyuge a cargo y en 6.930 € si no lo tiene.
    • Las empresas que contraten de manera indefinida a personas desempleadas de larga duración (inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses de los dieciocho meses anteriores), tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresaria a la Seguridad Social de 1.300 euros al año (1.500 euros al año en el caso de que se contrate a una mujer) durante un máximo de tres años.
  • En materia laboral:
    • El decreto-ley, a través de su Disposición Final Sexta, da un periodo máximo de dos meses a las empresas para crear registros con el horario de inicio y finalización de la jornada laboral de cada empleado que deberán guardar cuatro años a disposición de la plantilla, sus representantes o la Inspección de Trabajo. El sistema de registro deberá ser acordado en el marco de la negociación colectiva entre empresas y sindicatos o, en su defecto, se deja a criterio del empresario. El incumplimiento por parte de las empresas de la obligación de registro de jornada podrá dar lugar a la imposición de multas de hasta 6.250 euros.
    • En materia de autónomos la Disposición Transitoria Segunda establece que los trabajadores por cuenta propia que en el año 2018 hayan tenido la protección por cese de actividad y se encontraba en situación de incapacidad temporal a fecha 1 de enero de 2019 transcurridos 60 días desde que se iniciara dicha situación podrán beneficiarse del pago de las cuotas, por todas las contingencias, por la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Por el contrario, los trabajadores autónomos que, sin tener protección por cese de actividad durante 2018, se encontraran en situación de incapacidad temporal a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, deberán permanecer en dicha situación 60 días desde el 1 de enero de 2019 para beneficiarse del pago de las cuotas.

 

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