El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 21 de diciembre de 2016 (LA LEY 180540/2016), asunto C-201/15, ha dictaminado que los países del bloque comunitario pueden, en determinadas circunstancias, impedir la ejecución de planes despido colectivo «en aras de la protección de los trabajadores o el empleo».
No obstante, la justicia europea añade que las leyes nacionales que lo regulen deben perseguir «la conciliación y el justo equilibrio» entre esta protección a los trabajadores y la libertad de establecimiento y de empresa de los empresarios.
Asimismo, los criterios legales que las autoridades deben aplicar para oponerse a un plan de despido colectivo «no pueden estar formulados de manera general e imprecisa».
El tribunal con sede en Luxemburgo se ha pronunciado sobre el caso de la empresa griega AGET Irakis, cuyo principal accionista es la multinacional francesa Lafarge. Esta empresa había impugnado al resolución del Ministerio de Trabajo heleno por la que se denegó su plan de despido colectivo.
En su sentencia, el TUE determina que la normativa europea no se opone, en principio, a un régimen nacional que confiere a una autoridad pública la facultad de impedir despidos colectivos, salvo que este mismo régimen prive a la directiva comunitaria de su efecto útil.
Posteriormente, el tribunal reconoce que la legislación griega «puede constituir un obstáculo grave el ejercicio de la libertad de establecimiento», pero después afirma que «una restricción de esta índole puede estar justificada por razones imperiosas de interés general», como la protección de los trabajadores y el fomento del empleo y la contratación.
A esto, añade que «el mero hecho de que un Estado miembro establezca que los proyectos de despido colectivo deben notificarse previamente (…) no puede considerarse contrario ni a la libertad de establecimiento ni a la libertad de empresa».
Por último, la justicia europea examina los tres criterios que tienen que evaluar las autoridades helenas en los planes de despido colectivo. Con respecto al primero, el interés de la economía nacional, el TUE asegura que «no cabe admitir» este criterio puesto que «los objetivos de naturaleza económica no pueden constituir una razón de interés general que justifique una restricción de una libertad como la libertad de establecimiento».
En relación a los otros dos (situación de la empresa y condiciones del mercado de trabajo), el TUE afirma que, «a priori», pueden vincularse a los objetivos legítimos de interés general que son la protección de los trabajadores y el empleo.

«El TUE reconoce el derecho de los países de la UE a impedir despidos colectivos (22/12/2016). DiarioLaLey»

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