La entrada en vigor de la LDCV el 3 de octubre de 2015 ha supuesto, respecto de las legítimas, grandes novedades respecto del tratamiento del CC que en Bizkaia era de aplicación en Bilbao y en las restantes las villas vizcaínas (territorio no aforado).
• Se excluyen los ascendientes como legitimarios, equiparándose al cónyuge viudo la pareja de hecho inscrita en el Registro administrativo correspondiente.
• El causante puede elegir el descendiente a quien perciba finalmente la legítima y en qué proporción.
• Se suprime la legítima formal a través del instituto del apartamiento, expreso o tácito, autorizado respecto de legitimarios desapareciendo el instituto de la preterición: los hijos no nombrados se consideran apartados de la herencia.
• La cuantía se reduce a un tercio (dos tercios en el CC), pudiéndose renunciar en vida del causante a diferencia de lo que recoge el CC.
• La legítima del cónyuge viudo es del usufructo de ½ de la herencia (1/3 en el CC) y además se le reconoce el derecho de habitación sobre la vivienda conyugal.
Otras diferencias de relevancia afectan a la preferencia del cónyuge respecto de los ascendientes en la sucesión intestada (a diferencia del CC) o la posibilidad de otorgar testamento mancomunado, testamento por comisario o de otorgar poder testatorio, además de pactos sucesorios, considerándose como tales la donación mortis causa universal o de bienes singulares y la donación inter vivos universal.

Autor: Roberto Sánchez Santos

roberto@lexlanabogados.com

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