SEPTIEMBRE 2016.
Nunca es tarde si la dicha es buena, es lo que se puede concluir con la Sentencia de 21 de julio de 2016 del Tribunal Constitucional, que ha venido a poner un poco de cordura al declarar nulas por inconstitucionales las tasas judiciales impuestas e impulsadas en 2012 por el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.
Pero a pesar de tan buena noticia, la felicidad no puede ser plena, en tanto el Tribunal Constitucional es tajante al declarar únicamente inconstitucional el artículo 7 en sus apartados 1 y 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 24 de la Constitución Española, si bien, al mismo tiempo advierte (contradictoriamente, a nuestro juicio) que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social no vulnera, en sí mismo, el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, dado que no incumple el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial ni tampoco el principio de gratuidad de la Justicia.
Pues bien, a efectos prácticos, las conclusiones que de dicha resolución podemos extraer son:
- La implantación, en sí misma, de estas tasas judiciales no vulnera precepto constitucional alguno.
- La inconstitucionalidad de la norma radica únicamente en que la cuantía de las tasas resulta «desproporcionada» y puede producir un «efecto disuasorio» en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales.
- Los efectos de la nulidad de las tasas afectarán exclusivamente a nuevos supuestos o procedimientos donde no haya resolución firme.
- Consecuencia: no cabe devolución de las cantidades pagadas en relación con las tasas declaradas nulas.
Así pues, el Tribunal Constitucional fija una medida un tanto “salomónica”, en aras a evitar que en un sistema de tasas en el que todos pagan lo mismo, su objetivo de prevenir o disuadir de la interposición de recursos abusivos “se diluye para todo aquel que dispone de medios económicos suficientes”; y, sin embargo, “perjudica (…) al justiciable que ejercita correctamente su derecho a recurrir”, y que se ve obligado igualmente a pagar la tasa.
Aunque la nulidad de estas tasas judiciales por fin ha llegado, para muchos ciudadanos ha llegado demasiado tarde (desde 2013 a 2016), pues al no poder recuperar las cantidades injustamente pagadas por tal concepto, el daño ya está hecho.