Es ley de vida que quienes viven en pareja se cuestionen, en un determinado momento, si unirse en pareja de hecho o en matrimonio para formalizar su relación. Los motivos por los que se escoge una u otra forma son distintos, pero en ambos prima la necesidad de que se reconozcan sus derechos como pareja. Aunque el matrimonio es la opción tradicional y con más adeptos, las parejas de hecho cada vez son más, aunque la legislación sobre las mismas no es tan extensa ni clara como se esperaría en muchas regiones.

Lo que define a las instituciones del matrimonio o pareja de hecho no es el nombre que se les dé sino los efectos jurídicos que producen. Si dos instituciones aparentemente diferentes, como el matrimonio y la pareja de hecho, producen los mismos efectos legales, en realidad estaremos hablando de dos formulaciones diferentes de una misma realidad.

Y es lo que ha ocurrido en el País Vasco, donde existe una plena equiparación entre los efectos jurídicos que derivan de las parejas de hecho y del matrimonio. Eso hace que en realidad podamos hablar, en cierto modo, de dos formas distintas de matrimonio. Un matrimonio formal, que es el regulado en el Código Civil, y una especie de matrimonio consensual y aformal, que no requiere de ningún procedimiento especial para su constitución ni para su disolución, bastando para ello la mera voluntad de los miembros de la pareja que cumple los requisitos que señala la ley y la inscribe en un registro administrativo

Para empezar, y en cuanto al concepto de las parejas de hecho en el País Vasco, lo encontramos en la normativa propia de dicha comunidad autónoma. Se considera pareja de hecho, a la que resulta de la unión libre de dos personas, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta, o por consanguinidad en segundo grado colateral. También se requiere que ambas personas se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o distinto sexo. Asimismo, ambos miembros de la pareja deberán cumplir el requisito de no estar unidos a otra persona por vínculo matrimonial, o por pareja de hecho.

En cuanto a los derechos y efectos de las parejas de hecho en el País Vasco, nos vamos a encontrar con un gran número y en diversas materias, donde predomina la equiparación de estas parejas al matrimonio:

  • En materia de acogimiento de menores, los miembros de la pareja podrán formalizar el acogimiento de menores de forma conjunta con iguales derechos y deberes que las parejas unidas por matrimonio
  • En cuanto a las adopciones, los miembros de parejas formadas por dos personas del mismo sexo podrán adoptar de forma conjunta, con iguales derechos y deberes que las parejas formadas por dos personas de distinto sexo y las parejas unidas por matrimonio.
  • En materia sucesoria, y a los efectos de la Ley 3/1992, de 1 de julio, de Derecho Civil Foral del País Vasco, las parejas de hecho tendrán la misma consideración que las casadas. Por lo tanto podrán realizar los pactos o disposiciones permitidos por la ley y en consideración al derecho foral aplicable al caso.
  • En cuanto al régimen fiscal, las Diputaciones Forales de los tres Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma Vasca tienen plena autonomía, en materia de impuestos por aplicación del Concierto Económico con el Estado. En ejercicio de esas competencias se otorga el mismo tratamiento impositivo a las parejas de hecho constituidas conforme a dicha ley que a los matrimonios. Esa equiparación legal implica que las parejas de hecho pueden hacer declaración conjunta en el IRPF al igual que los matrimonios, y les serán de aplicación las mismas normas de liquidación, tarifas y bonificaciones que a los casados en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, las parejas de hecho registradas gozarán de la misma exención que los matrimonios en las aportaciones de bienes que realicen a la pareja y en las adjudicaciones a favor de los miembros de la pareja en el supuesto de disolución de la misma
  • En el régimen de función pública, los miembros de las parejas de hecho tendrán la misma consideración que los cónyuges a los efectos de lo previsto en la ley de la Función Pública Vasca, y en el resto de normas que regulan el estatuto de los funcionarios del País Vasco, en cuanto a licencias, permisos, situaciones administrativas y provisión de puestos de trabajo.
  • Por otra parte, y en materia sanitaria, los miembros de la pareja de hecho tendrán los mismos derechos que la normativa sectorial sanitaria atribuya a los cónyuges o familiares.
  • Por último, en cuanto al régimen laboral y de Seguridad Social, y el régimen penitenciario, la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, velará por la plena equiparación de derechos entre las parejas de hecho y las casadas, en la aplicación de las normas laborales y de la Seguridad Social, así como la normativa que regule los centros penitenciarios.

En cuanto a la constitución de las parejas de hecho en el País Vasco, hay que reflejar la importancia de la inscripción en el  Registro, que tendrá carácter constitutivo. Por lo tanto, A LAS PAREJAS DE HECHO QUE NO SE ENCUENTREN INSCRITAS EN EL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE LA COMUNIDAD, NO LES SERÁ DE APLICACIÓN LA LEY. Esto afecta a parejas de hecho que cambian su residencia a otra comunidad autónoma. Para que sus derechos en cuento a herencia, parejas de hecho y testamento se reconozcan, deben inscribirse también en el registro de la comunidad a la que van.

En las Comunidades Autónomas cuya legislación no está tan avanzada, como en el País Vasco, podemos llegar a las siguientes conclusiones en cuanto a diferencias entre matrimonio y pareja de hecho:  

  • A efectos fiscales, los miembros de una pareja de hecho no pueden tributar en el modo de declaración conjunta del IRPF. En el matrimonio se pueden optar por declaración del IRPF conjunta o individual.
  • Vacaciones por unirse en pareja de hecho: el Estatuto de los Trabajadores no lo contempla para la pareja de hecho, salvo que el Convenio Colectivo al que esté adscrito el trabajador lo prevea
  • Ruptura de pareja y pensión compensatoria para el miembro desfavorecido: Está expresamente regulado en Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En el caso de un matrimonio, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar la pensión compensatoria en el propio proceso de separación o divorcio. Pero la pareja de hecho, que no se haya casado, y que no tenga ingresos con motivo de la unión y ruptura, no podrá solicitar la pension compensatoria en el procedimiento de medidas paternofiliales, sino que tendrá que hacerlo en un procedimiento civil ordinario específico y distinto, más complejo, largo y costoso
  • Pensión de viudedad: En el caso de matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la misma, con independencia de los años de matrimonio o de los ingresos que tenga el cónyuge viudo En las parejas de hecho, para cobrar dicha pensión tiene que haber estado registrada como pareja de hecho durante al menos dos años antes del fallecimiento, y haber convivido durante los cinco años previos. Además, el cónyuge vivo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por cada Comunidad Autónoma
  • Régimen económico:A la pareja de hecho no se le aplica por defecto el régimen de gananciales, ni de separación de bienes. Pero, como en el matrimonio, pueden pactar e inscribir en el registro o en documento público un convenio en el que recoja que régimen económico desea
  • Herencia En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. En las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.
  • Respecto a los hijos en común: en derechos y obligaciones como padres, no hay diferencia entre ambas relaciones tanto cuando se tramite la ruptura de la pareja para reconocer las medidas legales a favor de los hijos (guarda y custodia, pensión de alimentos y régimen de visitas del progenitor no custodio), como en los derechos sucesorios de los hijos.

Es importante considerar las diferencias, las ventajas y/o desventajas si estamos dudando si contraer matrimonio o establecer una unión de hecho con nuestra pareja, porque existen situaciones en las que puede resultar mejor una o la otra.

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