Nos referimos a la devolución de los gastos de Notario, del Registro y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de formalización de tu hipoteca. La cantidad de esos gastos es variable, pero en una hipoteca pueden oscilar entre 2.000 y 4.000 euros

La Audiencia Provincial de Zaragoza, es una de las primeras que ya ha dictado sentencia siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en su sentencia del 23 de diciembre de 2015 en la que declaró que la cláusula que traslada todos los gastos de hipoteca al consumidor es abusiva, ya que no hay negociación alguna en torno a estos gastos y contradice además la normativa fiscal. La sentencia afirmaba que” no es justo que el consumidor asuma la totalidad de los gastos. Además, el banco ya cuenta con la garantía de la propia hipoteca. Añadía: “quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista” – en este caso el Banco-. La cláusula es por tanto nula y se tendría por no puesta.

En la práctica, como ocurre con la eliminación de las cláusulas suelo, habrá que acudir a los tribunales. El banco, previsiblemente,  se negará a devolver de oficio las cantidades cobradas de más y te obligará a ir a juicio para recuperar tu dinero, aunque la buena noticia es que los jueces empiezan a verlo claro: Sentencias como la del Supremo y otras posteriores como la de la Audiencia Provincial de Zaragoza o Pontevedra son valiosos precedentes que convierten tu demanda en muy viable.

Si ya has liquidado tu hipoteca, también puedes reclamar, siempre que no hayan pasado cuatro años desde que la terminaste de pagar. 

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