Como dice la canción.. «el final del verano llegó» y la vuela a la rutina lleva a los mayores a añorar las vacaciones, revisar las bonitas fotos familiares que guardamos en los móviles y terminar subiendo esas fotos a Facebook o Instagram con la intención de compartir nuestra felicidad y con la remota esperanza de que esos días permanezcan, para siempre, deteniendo el tiempo.

Pues bien, más allá de la pregunta de “a dónde van a parar estas fotos”, existe otra cuestión que rara vez se plantean los adultos en ese momento en el que dan al “compartir” esos idílicos momentos familiares, siempre haciéndolo sin ninguna mala intención y pensando con orgullo: “Son tan bonitos mis niños…”, “total, solo lo ven mis amigos y familiares”, “con lo bien que lo hemos pasado”… Sin embargo, la realidad es que, sin darnos cuenta, estamos vulnerando el derecho a la intimidad de los menores.

Los menores tienen derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, privacidad que está regulada en el artículo 18 de la Constitución, en la Ley de Derechos y Oportunidades de la Infancia la Adolescencia de Catalunya, la Ley española de Protección del Menor, el Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea y en la Convención de Derechos de los Niños.

Este derecho supone la facultad exclusiva del titular de difundir o publicar su propia imagen, pudiendo en consecuencia, evitar o impedir la reproducción y su difusión, con independencia de cuál sea la finalidad de la misma.

Por ello, en el caso de los menores de edad, serán sus padres, AMBOS PADRES, o sus representantes legales los que tengan que prestarlo por él, valorando en qué medida incide dicha publicación en su imagen personal, en su privacidad, y si en el futuro, puede o no perjudicarle.

Y recalcamos de la facultad de decidir sobre esa publicación no es una facultad exclusiva del titular de la guarda y custodia. Serán ambos progenitores en ejercicio conjunto de la patria potestad los que autoricen o prohíban dichas publicaciones, velando para que el interés del menor sea protegido. 

Y como hemos visto en los programas de corazón, y en los telediarios incluso, si uno de los padres sube a las redes una fotografía del menor sin el consentimiento del otro, éste podrá interponer acciones legales, a fin de conseguir que se retiren las publicaciones, además de la prohibición expresa de volver a llevar a cabo este tipo de acciones. El incumplimiento de dicha prohibición podrá dar lugar a la alteración del régimen de guarda y custodia establecido, como en ocasiones hemos visto en los medios, en caso de hijos de famosos.

En caso de existir una sobreexposición de los menores, podría considerarse que los padres están incumpliendo su obligación de proteger al menor. En estos casos, cualquier ciudadano (persona o institución) pude ponerlo en conocimiento de las autoridades (ministerio fiscal o Juzgado de Guardia) , en base a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Y esta problemática de exhibir “sin filtro” a nuestros menores en internet ya tiene un nombre: sharenting -combinación de share (compartir) y parenting (crianza)- que hace referencia a la sobreexposición a la que se ven sometidos los hijos en las redes sociales de sus padres.

Por tanto, nuestras recomendaciones son:

  1. No colgar fotos de menores desnudos o semidesnudos, por ejemplo, su primer baño.
  2. Consúltalo con el menor. Si se trata de niños muy pequeños, piensa en si les gustaría que lo publicaras o si les avergonzaría. Si no estás seguro, es mejor que no lo hagas
  3. Consultar siempre las políticas de privacidad de los sitios web donde colgamos las fotos.
  4. Pensárselo dos veces antes de colgar la foto y considerar el efecto que dicho acto podrá tener en el futuro, en la autoestima de nuestro hijo.
  5. Activar alertas que nos adviertan que el nombre de nuestro hijo aparece en búsquedas de Google.
  6. Desactivar las funciones de ubicación y geolocalización a la hora de compartir las imágenes y no dar demasiada información sobre la vida privada del pequeño.
  7. No mostrar su cara para proteger así su identidad.

 

 

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