Muchas veces, cuando sacamos fotos en un lugar o en un momento especial, nos preguntamos los derechos que tenemos sobre las fotografías que realizamos. Pues bien, hay que tener claro que no todas las fotografías son “obras fotográficas”. La ley de propiedad intelectual diferencia entre “obras fotográficas” y “meras fotografías”, que carecen de cualquier viso creativo o intelectual.

¿Cómo distinguimos entre obras fotográficas y meras fotografías?

Para que una fotografía logre la condición de obra fotográfica debe reunir los requisitos de originalidad y creatividad suficiente. Esto es, que se trate de una composición original (que responda a la selección de un motivo y un encuadre) y que goce de originalidad creativa (que se aprecie la impronta intelectual, afectiva o emocional de su autor).Son indiferentes las motivaciones de dicha fotografía, el destino pensado, su valor económico o  su simbolismo.

La originalidad se entiende como la creación intelectual del autor que refleja su personalidad, por tanto, si dichas fotografías corresponden a capturas de la realidad del momento sin que haya una intención artística o se vea reflejada cierta personalidad del autor en ella, se considerarán como “meras” fotografías.

¿Sabías que tienes más derechos de autor si tu fotografía está calificada como “obra fotográfica” que como “mera fotografía”?

La obra fotográfica tiene la protección de “derecho de autor” de la Ley de Propiedad Intelectual que comprende los derechos de explotación (reproducción con ánimo de lucro distribución o venta, comunicación pública y transformación), así como, el derecho de participación, otros derechos y los derechos morales. Y este derecho tiene una duración de “toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento”.

Mientras que la mera fotografía se halla comprendida en un apartado de la Ley de Propiedad Intelectual llamado “de los otros derechos de propiedad intelectual” o derechos afines porque no son “derechos de autor” en sentido legal. De los derechos que corresponden a las obras fotográficas tan sólo tres son reconocidos a las meras fotografías. Son los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública (no la transformación) y durante un plazo de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

Acompaño a este post una «mera fotografía» sacada en La Gran Vía de Bilbao el pasado miércoles día 28 de febrero que retrata la bonita nevada con la que amanecimos.

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